Desde la Tesorería de
nuestra Cofradía de la Oración en el Huerto, os informamos que nuestra
corporación se ha acogido al régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, Ley 49/2002, por lo que, quien lo desee, podrá deducirse
en su próxima declaración de la Renta o del Impuesto de Sociedades 2025, la
cuota de hermano o cualquier otro donativo económico que
haya tenido como objetivo el patrimonio de la Hermandad o la Bolsa de Caridad y
que se haya recibido antes del 1 de enero de 2026.
Para que pueda
aplicarse la deducción, la Hermandad debe comunicar a la Agencia Tributaria
(Hacienda) los importes y datos correspondientes a los titulares de las cuentas
en las que se domicilian las cuotas o bien de los ordenantes de las
transferencias o pagos, en caso de tratarse de donativos.
Puesto que la
Hermandad debe cumplir lo establecido por la Ley de Protección de Datos, informamos de que, para poder comunicar a
Hacienda esos datos y que pueda realizarse la deducción en la Renta, es
imprescindible que la Hermandad cuente con la AUTORIZACION EXPRESA de
cada hermano o donante. Por esta razón, el donante deberá rellenar y firmar
la solicitud adjunta y hacerla llegar a la Hermandad a través de la dirección
de correo electrónico de la Cofradía (oracionyrosariobaeza@gmail.com), si por
algún motivo no puede descargar la solicitud, la puede solicitar a través del
correo de la cofradía antes indicado.
El plazo para
presentar la solicitud y que la deducción pueda aplicarse para la próxima Renta
o Impuesto de Sociedades finalizará a las 21:00 h del 31 de diciembre
de 2025.
Una vez entregada
la solicitud, ésta servirá para los siguientes años, salvo modificación fiscal, por lo que no será
necesario entregarla de nuevo.
IMPORTANTE
· Sólo podrán deducirse los importes en la próxima
declaración de la Renta de 2025 (a declarar en 2026) quienes hayan abonado su
cuota y/o hayan realizado algún donativo económico y, además, den
su consentimiento expreso de la forma y en el plazo que se indica en este
mensaje.
· La Hermandad comunicará a la Agencia Tributaria los
importes y datos correspondientes, por lo que las solicitudes que se reciban
después del 31 de diciembre de 2025 no podrán ser tramitadas. De la misma
forma, la Hermandad tampoco realizará certificados de pago de cuotas o
donativos, ya que el único dato que la Agencia Tributaria tendrá en cuenta será
el que haya facilitado la propia Cofradía de la Oración en el Huerto.
· Es necesario que todas las donaciones, que se quieran
acogerse a la desgravación fiscal, sean realizadas directamente a la Cofradía y
no a través de ningún intermediario, ya que será la propia Cofradía la que
realice la gestión con la Agencia Tributaria.
PORCENTAJES
Debe tenerse en
cuenta que, para el cálculo, la Agencia Tributaria computa todos los donativos
y cuotas que se hayan abonado a cualquier entidad que esté acogida a la Ley de
Mecenazgo: Hermandades, Cáritas, Manos Unidas, Cruz Roja, etc. Los límites de
deducción son los siguientes:
· El 80% de los primeros 150€.
· El 35% del resto de cantidades.
· El 40% de las donaciones plurianuales (importe
igual o superior a la misma entidad durante los dos ejercicios anteriores como
mínimo).
· En cualquier caso, el total de deducciones no podrá
superar el 10% de la base liquidable. El exceso no será susceptible de
deducción.
EJEMPLOS
Para que los
porcentajes y su aplicación sean más comprensibles, aquí exponemos algunos
ejemplos que pueden servir de ayuda:
¿Qué podría deducirse un hermano
mayor de edad que paga su cuota?
Paga 12 € y podrá deducirse el 80 %
de 12 € = 9,6 €
¿Qué podría deducirse un hermano
que paga cuatro cuotas de su familia?
Paga 48 € (cuatro cuotas de 12 €) y
podrá deducirse el 80 % de 48 € = 38,40 €
¿Qué podría deducirse un donante
de 500 € que no fuera hermano?
De los primeros 150 € podrá deducirse el 80 % (120 €) y
de los 350 € restantes el 35 % (122,5 €) = 242,50 €
¿Qué podría deducirse un donante
por la donación de un candelabro del Paso de Misterio que cueste 1.150 €?
De los primeros 150 € podrá deducirse el 80 % (120 €) y
de los 1.000 € restantes el 35 % (350 €) = 470 €
¿Qué podría deducirse un donante
de un candelabro de la candelería de la Virgen que cueste 900 €?
De los primeros 150 € podrá deducirse el 80 % (120 €) y
de los 750 € restantes el 35 % (262,5 €) = 382,50 €
¿Qué podría deducirse un donante
de una aportación para la Casa de Hermandad de 1.000 €?
De los primeros 150 € podrá deducirse el 80 % (120 €) y
de los 850 € restantes el 35 % (297,5 €) = 417,50 €
¿Qué podría deducirse un donante
de 500 €, no hermano, y que fuera hermano de otra Hermandad o socio de alguna
ONG, tipo Cruz Roja, con una cuota mensual de 30 €? (Teniendo en cuenta
que Cruz Roja también está acogida a la Ley de Mecenazgo).
Ha pagado 500 € a la Oración en
el Huerto y 360 € a Cruz Roja, en total 860 €. De los primeros 150 € podrá
deducirse el 80 % (120 €) y de los 710 € restantes el 35 % (248,5 €)
= 368,50 €
¿Qué podría deducirse un donante
que paga una misma cantidad varios años seguidos para contribuir al proyecto
del nuevo paso de palio? Por ejemplo, 500 € en 2025, 500 € en 2026 y otros 500
€ en 2027.
· Respecto a la Renta 2025, de los primeros
150 € podrá deducirse el 80 % (120 €) y de los 350 € restantes el 35 % (122,5€)
= 242,50 €
· Respecto a la Renta 2026, al igual que en
2023, de los primeros 150 € podrá deducirse el 80 % (120 €) y de los 350 €
restantes el 35 % (122,5€) = 242,50 €
· Respecto a la Renta 2027, al ser una
donación plurianual (importe igual o superior durante al menos dos años
anteriores): de los primeros 150 € podrá deducirse el 80 % (120 €) y
de los 350 € restantes el 40 % (140€) = 260 €
Fdo: Javier Ruiz Contreras, Tesorero.