domingo, 14 de diciembre de 2025

Felicitación Navidad 2025
Queridos hermanos en Nuestro Señor Orando en el Huerto y su Bendita Madre y Reina del Rosario.

Como es costumbre en nuestra corporación en este III Domingo de Adviento, Domingo Gaudete o de la Alegría, os enviamos nuestra Felicitación Navideña.

Os deseamos a todos que en estos días que estamos esperando la llegada del Divino Salvador os colme a todos de salud, paz y bien. Y que la ansiada llegada del Divino Salvador a nuestros hogares nos de fuerza, esperanza y con la Oración en el Rosario nos reconforte.

Para este año, hemos escogido la parte central del Tríptico de la Adoración de los Reyes del Bosco pintado en 1494 y que está en el Museo del Prado de Madrid.

En el panel central aparece la escena que da título a la obra. Para el cristianismo la adoración de los magos representa la Epifanía, esto es la revelación de la naturaleza divina de Jesús ante la humanidad, representada por los magos orientales. La celebración es incluso más antigua que la propia Navidad en el rito cristiano, comenzó a celebrarse en el siglo III y todavía hoy es la fiesta más importante para la Iglesia oriental. El lugar de nacimiento es un desvencijado establo –símbolo de las ruinas del mundo pagano sobre el que se edificaba el nuevo mundo cristiano y en el cielo luce la estrella que llevó a los sabios hasta el nuevo "rey de la humanidad". El bebé está sentado sobre su madre, que hace de trono, reforzando su doble naturaleza humana y divina.

Como texto se ha elegido un fragmento del diálogo entres la Virgen y los Magos, obra de S. Efrén el sirio (S.IV), declarado Doctor de la Iglesia por S.S Benedicto XV en 1920, es el único de los Padres sirios a quien se honra como Doctor de la Iglesia Universal. En Siria, tanto los católicos como los separados de la Iglesia lo llaman "Arpa del Espíritu Santo" y todos han enriquecido sus liturgias respectivas con sus homilías y sus himnos. Animamos a todos a investigar las obras de S. Efrén para enriquecimiento personal y espiritual


NON MEA VOLVNTAS SED TVA FIAT
REGINA SACRATISSIMI ROSARII, ORA PRO NOBIS!

viernes, 5 de diciembre de 2025

Deducción fiscal de cuotas y donativos

Queridos hermanos en Cristo orando en el Huerto y su Limpia y Pura Madre del Rosario. 

A continuación, os facilitamos el comunicado que desde la Tesorería de muestra corporación va a enviar a todos los hermanos para notificar las posibles deducciones al acogerse a la Ley de Mecenazgo:

Desde la Tesorería de nuestra Cofradía de la Oración en el Huerto, os informamos que nuestra corporación se ha acogido al régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgoLey 49/2002, por lo que, quien lo desee, podrá deducirse en su próxima declaración de la Renta o del Impuesto de Sociedades 2025, la cuota de hermano o cualquier otro donativo económico que haya tenido como objetivo el patrimonio de la Hermandad o la Bolsa de Caridad y que se haya recibido antes del 1 de enero de 2026.

Para que pueda aplicarse la deducción, la Hermandad debe comunicar a la Agencia Tributaria (Hacienda) los importes y datos correspondientes a los titulares de las cuentas en las que se domicilian las cuotas o bien de los ordenantes de las transferencias o pagos, en caso de tratarse de donativos.

Puesto que la Hermandad debe cumplir lo establecido por la Ley de Protección de Datos, informamos de que, para poder comunicar a Hacienda esos datos y que pueda realizarse la deducción en la Renta, es imprescindible que la Hermandad cuente con la AUTORIZACION EXPRESA de cada hermano o donante. Por esta razón, el donante deberá rellenar y firmar la solicitud adjunta y hacerla llegar a la Hermandad a través de la dirección de correo electrónico de la Cofradía (oracionyrosariobaeza@gmail.com), si por algún motivo no puede descargar la solicitud, la puede solicitar a través del correo de la cofradía antes indicado.

El plazo para presentar la solicitud y que la deducción pueda aplicarse para la próxima Renta o Impuesto de Sociedades finalizará a las 21:00 h del 31 de diciembre de 2025.

Una vez entregada la solicitud, ésta servirá para los siguientes años, salvo modificación fiscal, por lo que no será necesario entregarla de nuevo.

IMPORTANTE

·   Sólo podrán deducirse los importes en la próxima declaración de la Renta de 2025 (a declarar en 2026) quienes hayan abonado su cuota y/o hayan realizado algún donativo económico y, además, den su consentimiento expreso de la forma y en el plazo que se indica en este mensaje.

·     La Hermandad comunicará a la Agencia Tributaria los importes y datos correspondientes, por lo que las solicitudes que se reciban después del 31 de diciembre de 2025 no podrán ser tramitadas. De la misma forma, la Hermandad tampoco realizará certificados de pago de cuotas o donativos, ya que el único dato que la Agencia Tributaria tendrá en cuenta será el que haya facilitado la propia Cofradía de la Oración en el Huerto.

·     Es necesario que todas las donaciones, que se quieran acogerse a la desgravación fiscal, sean realizadas directamente a la Cofradía y no a través de ningún intermediario, ya que será la propia Cofradía la que realice la gestión con la Agencia Tributaria.

 PORCENTAJES

Debe tenerse en cuenta que, para el cálculo, la Agencia Tributaria computa todos los donativos y cuotas que se hayan abonado a cualquier entidad que esté acogida a la Ley de Mecenazgo: Hermandades, Cáritas, Manos Unidas, Cruz Roja, etc. Los límites de deducción son los siguientes:

·   El 80% de los primeros 150€.

·   El 35% del resto de cantidades.

·   El 40% de las donaciones plurianuales (importe igual o superior a la misma entidad durante los dos ejercicios anteriores como mínimo).

·   En cualquier caso, el total de deducciones no podrá superar el 10% de la base liquidable. El exceso no será susceptible de deducción.

EJEMPLOS

Para que los porcentajes y su aplicación sean más comprensibles, aquí exponemos algunos ejemplos que pueden servir de ayuda:

¿Qué podría deducirse un hermano mayor de edad que paga su cuota? 

Paga 12 € y podrá deducirse el 80 % de 12 € = 9,6 €

¿Qué podría deducirse un hermano que paga cuatro cuotas de su familia? 

Paga 48 € (cuatro cuotas de 12 €) y podrá deducirse el 80 % de 48 € = 38,40 €

¿Qué podría deducirse un donante de 500 € que no fuera hermano? 

De los primeros 150 € podrá deducirse el 80 % (120 €) y de los 350 € restantes el 35 % (122,5 €) = 242,50 €

¿Qué podría deducirse un donante por la donación de un candelabro del Paso de Misterio que cueste 1.150 €? 

De los primeros 150 € podrá deducirse el 80 % (120 €) y de los 1.000 € restantes el 35 % (350 €) = 470 €

¿Qué podría deducirse un donante de un candelabro de la candelería de la Virgen que cueste 900 €? 

De los primeros 150 € podrá deducirse el 80 % (120 €) y de los 750 € restantes el 35 % (262,5 €) = 382,50 €

¿Qué podría deducirse un donante de una aportación para la Casa de Hermandad de 1.000 €? 

De los primeros 150 € podrá deducirse el 80 % (120 €) y de los 850 € restantes el 35 % (297,5 €) = 417,50 €

¿Qué podría deducirse un donante de 500 €, no hermano, y que fuera hermano de otra Hermandad o socio de alguna ONG, tipo Cruz Roja, con una cuota mensual de 30 €? (Teniendo en cuenta que Cruz Roja también está acogida a la Ley de Mecenazgo)

Ha pagado 500 € a la Oración en el Huerto y 360 € a Cruz Roja, en total 860 €. De los primeros 150 € podrá deducirse el 80 % (120 €) y de los 710 € restantes el 35 % (248,5 €) = 368,50 €

¿Qué podría deducirse un donante que paga una misma cantidad varios años seguidos para contribuir al proyecto del nuevo paso de palio? Por ejemplo, 500 € en 2025, 500 € en 2026 y otros 500 € en 2027.

·    Respecto a la Renta 2025, de los primeros 150 € podrá deducirse el 80 % (120 €) y de los 350 € restantes el 35 % (122,5€) = 242,50 €

·    Respecto a la Renta 2026, al igual que en 2023, de los primeros 150 € podrá deducirse el 80 % (120 €) y de los 350 € restantes el 35 % (122,5€) = 242,50 €

·    Respecto a la Renta 2027, al ser una donación plurianual (importe igual o superior durante al menos dos años anteriores): de los primeros 150 € podrá deducirse el 80 % (120 €) y de los 350 € restantes el 40 % (140€) = 260 €


Fdo: Javier Ruiz Contreras, Tesorero.

NON MEA VOLVNTAS SED TVA FIAT
REGINA SACRATISSIMI RORARII, ORA PRO NOBIS!